1. Tener la cédula de habitabilidad en vigor. El número máximo de plazas que se pueden comercializar son las que permite la cédula. Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.
2. Estar ubicada en una de las zonas declaradas y delimitadas provisionalmente como aptas de manera expresa.
3. Tener una antigüedad mínima de 5 años (acreditable mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal emitido a
...